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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/474
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
474

Artículo 474 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo o algo parecido, puede que además del dinero prestado también debas intereses o compensaciones por daños. Si al momento de empezar el juicio para cobrar la deuda principal esas cantidades extras no están definidas con exactitud, no te preocupes: se van a calcular después. Ese cálculo se hará más adelante, durante el juicio, y el juez decidirá cuánto tienes que pagar en total al final, en la sentencia definitiva.

Texto oficial

Artículo 474. Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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