- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 474
Artículo 474 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un préstamo o algo parecido, puede que además del dinero prestado también debas intereses o compensaciones por daños. Si al momento de empezar el juicio para cobrar la deuda principal esas cantidades extras no están definidas con exactitud, no te preocupes: se van a calcular después. Ese cálculo se hará más adelante, durante el juicio, y el juez decidirá cuánto tienes que pagar en total al final, en la sentencia definitiva.
Texto oficial
Artículo 474. Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.