- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 476
Artículo 476 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una orden judicial para que tú hagas o no hagas algo (como construir una barda o dejar de hacer ruido), se siguen estas reglas: 1. Si quien te demanda quiere que tú o alguien más cumplas con lo que prometiste (como hacer un servicio), el juez te dará un plazo razonable para que lo hagas. 2. Si en el contrato original acordaron una multa por no cumplir, el juez la aplica de inmediato. 3. Si no acordaron una multa, tú puedes pedir que te paguen los daños que sufriste, pero el juez ajustará la cantidad para que no sea exagerada. 4. Cuando ya se haya cumplido con lo ordenado o se haya embargado algo por los daños, la persona demandada puede presentar una queja igual que en otros casos de ejecución.
Texto oficial
Artículo 476. Si el documento ejecutivo contiene obligación de hacer o no hacer, se observarán las reglas siguientes: I. Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de la prestación de servicio, la tercera persona, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II. Si en el contrato se estableció alguna pena por el incumplimiento, se decretará la ejecución; III. Si no se fijó penalidad por el incumplimiento de la obligación, el importe de los daños y perjuicios será fijado por la parte actora, cuando la misma optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, la autoridad jurisdiccional debe moderar prudentemente la cantidad señalada, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 112 de 279 IV. Hecho el acto por la tercera persona, o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse la demandada, de la misma manera que en las demás ejecuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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