- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 477
Artículo 477 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué pasa cuando un documento dice que alguien tiene que entregar bienes que no son dinero, como muebles (cosas que se cuentan, pesan o miden) o inmuebles (terrenos o casas). Si no se especifica la calidad de esos bienes y el deudor (quien debe entregarlos) tiene varios tipos, solo se le embargan (quitan por orden judicial) los de calidad regular, ni los mejores ni los peores. Si hay calidades diferentes a la que se pidió, se pueden embargar si el acreedor (el que cobra) lo pide, pero en el juicio final se ajustan las cuentas para que sea justo. Si el deudor no tiene nada de la calidad que se necesita, entonces se le cobra una cantidad de dinero que el acreedor diga, pero el juez la modera (reduce) según los precios del mercado, y también puede ajustar los daños y perjuicios para que no sean exagerados.
Texto oficial
Artículo 477. Cuando el documento contenga la obligación de entregar bienes muebles que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, o inmuebles se observará lo siguiente: I. Si no se designa la calidad de los bienes y existieren de varias clases en poder de la parte deudora, se embargarán las de mediana calidad; II. Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere la parte actora, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes, y III. Si no hubiere en poder de la parte demandada ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale la actora, debiendo prudentemente moderarla la autoridad jurisdiccional, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.