- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 488
Artículo 488 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tercerías son formas legales en las que alguien que no está demandado ni demandando se mete en un juicio para defender algo que le pertenece. Hay dos tipos: las "coadyuvantes", donde esa persona apoya a una de las partes, y las "excluyentes", donde reclama que el asunto del juicio es suyo. Las excluyentes pueden ser de "dominio", cuando dice que un bien o dinero es de su propiedad, o de "preferencia", cuando pide que le paguen antes que a otros porque tiene más derecho. En pocas palabras, sirven para que un tercero no se quede fuera si el pleito lo afecta directamente.
Texto oficial
Artículo 488. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Las tercerías excluyentes son de dominio o preferencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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