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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/488
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
488

Artículo 488 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tercerías son formas legales en las que alguien que no está demandado ni demandando se mete en un juicio para defender algo que le pertenece. Hay dos tipos: las "coadyuvantes", donde esa persona apoya a una de las partes, y las "excluyentes", donde reclama que el asunto del juicio es suyo. Las excluyentes pueden ser de "dominio", cuando dice que un bien o dinero es de su propiedad, o de "preferencia", cuando pide que le paguen antes que a otros porque tiene más derecho. En pocas palabras, sirven para que un tercero no se quede fuera si el pleito lo afecta directamente.

Texto oficial

Artículo 488. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Las tercerías excluyentes son de dominio o preferencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 114) ↗

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