- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 489
Artículo 489 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hasta que no se dicte la sentencia final, cualquier persona que esté interesada en el resultado de un juicio puede meterse al proceso, sin importar qué tipo de demanda sea ni en qué etapa esté. Esto se llama "tercería coadyuvante", que significa que alguien que no es parte del juicio entra para apoyar a una de las partes. Puede hacerlo en cualquier momento del juicio, siempre y cuando el juez aún no haya dado su fallo definitivo.
Texto oficial
Artículo 489. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.