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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/489
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
489

Artículo 489 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no se dicte la sentencia final, cualquier persona que esté interesada en el resultado de un juicio puede meterse al proceso, sin importar qué tipo de demanda sea ni en qué etapa esté. Esto se llama "tercería coadyuvante", que significa que alguien que no es parte del juicio entra para apoyar a una de las partes. Puede hacerlo en cualquier momento del juicio, siempre y cuando el juez aún no haya dado su fallo definitivo.

Texto oficial

Artículo 489. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia definitiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 114) ↗

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