- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 490
Artículo 490 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien entra a un pleito legal para ayudar a una de las partes (el que demanda o el que se defiende), se vuelve como su compañero. Por eso, puede meterse al juicio en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dado una sentencia final. También puede hacer gestiones por su cuenta, como presentar pruebas o alegatos, si la persona a la que apoya no tiene un abogado en común con él. Además, aunque la persona principal decida retirarse del juicio, el que entró a ayudar puede seguir adelante con la pelea legal. Por último, tiene derecho a inconformarse y presentar recursos, como apelar, si no está de acuerdo con lo que decida el juez.
Texto oficial
Artículo 490. Quien promueva tercería coadyuvante se considera asociado con la parte cuyo derecho coadyuva y, en consecuencia, podrán: I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia definitiva; II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que la persona actora o la demandada, respectivamente y no hubiere designado representación común; III. Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere, y IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.