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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
491

Artículo 491 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una tercería (es decir, un tercero dice tener derecho sobre algo que se está disputando en un juicio), el juez le avisará a las dos partes principales (la que demandó y la que fue demandada) para que respondan en un plazo de 9 días. Después, cuando esas partes contesten, se le dará copia al que presentó la tercería para que en 3 días diga lo que le convenga. En todos esos escritos se deben ofrecer las pruebas, y el juez las aceptará según las reglas generales. Si la parte demandada no contesta, o si ya se respondieron todas las excepciones y ya pasó el tiempo para hacerlo, el juez fijará una audiencia de juicio dentro de los siguientes 15 días. En esa audiencia se dirán los alegatos de inicio, se presentarán las pruebas, se harán los alegatos finales y se dictará la sentencia. Si falta algo, se aplicarán las reglas del juicio oral ordinario.

Texto oficial

Artículo 491. Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el principal con la promoción de la tercería coadyuvante, para que contesten en el plazo de nueve días; con el escrito de contestación a la demanda se dará vista a la tercerista para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. En los escritos citados se deberán ofrecer las pruebas, las cuales se admitirán conforme a las reglas generales de este Código Nacional. En caso de no contestar la demanda, contestadas las excepciones y defensas o precluido el derecho para ello, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la celebración de una audiencia de juicio, dentro de los quince días posteriores, en donde se expresarán alegatos de inicio, se desahogarán pruebas, alegatos de cierre y se dictará sentencia. En lo no previsto y de resultar necesario, deberá de estarse a las reglas para la audiencia de juicio tratándose del procedimiento ordinario civil oral.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 114) ↗

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