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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/493
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
493

Artículo 493 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más quiere cobrar antes que tú de los bienes de un deudor, tiene que demostrar que la ley le da a él la prioridad. No basta con decir "yo también tengo derecho", necesita mostrar un documento o razón legal que pruebe que debe ser el primero en recibir su pago. En pocas palabras, para meterse en la fila de los acreedores y reclamar el primer lugar, debe traer pruebas de que su derecho es mejor que el de los demás.

Texto oficial

Artículo 493. Quien promueva la tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho para ser pagado. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 115 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 114) ↗

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