- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 494
Artículo 494 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere reclamar que un bien que le pertenece no sea embargado, debe presentar una demanda de tercería. Con esa demanda, tienes que incluir un documento original o una copia certificada que demuestre que eres el dueño legal de ese bien. También puedes presentar cualquier otra prueba confiable que compruebe tu derecho. Además, la demanda debe cumplir con los requisitos que menciona el artículo 235 de este código; si no los cumples, el juez la rechazará de inmediato. En pocas palabras, si quieres parar un embargo sobre algo tuyo, necesitas comprobarlo con documentos oficiales y seguir las reglas del proceso.
Texto oficial
Artículo 494. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde o el elemento fehaciente que acredite el derecho que se pretende ejercitar. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 235 de este Código Nacional, sin cuyos requisitos se desechará de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.