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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/494
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
494

Artículo 494 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere reclamar que un bien que le pertenece no sea embargado, debe presentar una demanda de tercería. Con esa demanda, tienes que incluir un documento original o una copia certificada que demuestre que eres el dueño legal de ese bien. También puedes presentar cualquier otra prueba confiable que compruebe tu derecho. Además, la demanda debe cumplir con los requisitos que menciona el artículo 235 de este código; si no los cumples, el juez la rechazará de inmediato. En pocas palabras, si quieres parar un embargo sobre algo tuyo, necesitas comprobarlo con documentos oficiales y seguir las reglas del proceso.

Texto oficial

Artículo 494. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde o el elemento fehaciente que acredite el derecho que se pretende ejercitar. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 235 de este Código Nacional, sin cuyos requisitos se desechará de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 115) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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