- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 496
Artículo 496 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tercería es cuando alguien más dice que un crédito hipotecario le pertenece, no a quien lo está reclamando. Ese tercero puede pedir que anoten su demanda en los registros públicos, pero tiene que pagar los gastos de ese trámite. Es como si quisieras guardar tu lugar en una fila, pero pagando el costo del resibo. No importa si el otro ya empezó el pleito legal, tú puedes inscribir tu documento si pagas por ello.
Texto oficial
Artículo 496. La tercería excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se inscriba su demanda a su costa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.