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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/496
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
496

Artículo 496 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tercería es cuando alguien más dice que un crédito hipotecario le pertenece, no a quien lo está reclamando. Ese tercero puede pedir que anoten su demanda en los registros públicos, pero tiene que pagar los gastos de ese trámite. Es como si quisieras guardar tu lugar en una fila, pero pagando el costo del resibo. No importa si el otro ya empezó el pleito legal, tú puedes inscribir tu documento si pagas por ello.

Texto oficial

Artículo 496. La tercería excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se inscriba su demanda a su costa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 115) ↗

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