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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/498
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
498

Artículo 498 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una tercería excluyente es cuando alguien más reclama que un bien (como una casa o un carro) no es del demandado, sino suyo. Este tipo de reclamo no para todo el juicio, solo frena la parte donde van a rematar el bien. Si el que reclama dice que el bien es suyo (tercería de dominio), el juicio sigue hasta justo antes de que se apruebe la venta en remate. En ese momento todo se pausa hasta que se resuelva si el reclamo es verdadero o no.

Texto oficial

Artículo 498. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del juicio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de la aprobación definitiva del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 115) ↗

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