Artículo 50 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el demandante presenta su demanda y el demandado responde, ya no se puede cambiar nada, a menos que este Código lo permita. Si el demandante quiere retirar su demanda después de que el demandado ya fue notificado (emplazado), necesita el permiso del demandado. Para eso, el juez le da al demandado un plazo de 3 días para decir si está de acuerdo o no. Si el demandado no contesta en esos 3 días, se entiende que acepta el retiro. En ese caso, todo vuelve a como estaba antes de la demanda, pero el demandante debe pagar los gastos legales y los daños que haya causado, a menos que ambas partes acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 50. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos que este Código Nacional lo disponga. El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá del consentimiento de la persona demandada. Para tal efecto, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste su conformidad o inconformidad, y en caso de silencio, se tendrá por conforme con dicho desistimiento y su efecto será que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, sin perjuicio del pago a la contraparte de las costas, daños y perjuicios, en el caso de que éste haya sido emplazado, salvo convenio en contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.