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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
500

Artículo 500 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez está viendo un pleito entre dos personas, y aparece una tercera persona diciendo que algo que le embargaron a una de ellas es en realidad suyo (a eso se le llama "tercería"), el artículo dice que si ambos involucrados en el pleito principal están de acuerdo en que esa tercera tiene razón, el juez, sin más vueltas, cancela el embargo de inmediato. Si la tercera persona solo pide cobrar antes que otros, el juez tiene cinco días para resolver por escrito. Lo mismo pasa si los dos del pleito principal no contestan la demanda de la tercera. A la persona que se opone a la tercería y pierde, el juez la obliga a pagar los gastos legales de los que sí tenían razón. Si la tercera persona gana y le quitan el embargo a los bienes, la parte que empezó el pleito original puede pedirle al juez que embargue otros bienes para cobrar lo que le deben.

Texto oficial

Artículo 500. Si la persona actora y la demandada en el principal se allanaren a la demanda de la tercería, la autoridad jurisdiccional, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia por escrito dentro de los siguientes cinco días, si fuere de preferencia. Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería. A toda persona opositora que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor de las partes que se hubieran opuesto a la tercería. Al declararse fundada la tercería excluyente que motive se levante el embargo de los bienes, la parte actora en el asunto principal podrá solicitar la ampliación del embargo o un nuevo embargo de bienes sobre los cuales pueda ejecutarse la sentencia o el auto de ejecución. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 116 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 115) ↗

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