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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
501

Artículo 501 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es declarado "en rebeldía" significa que no se presentó al juicio ni contestó la demanda, así que el juicio sigue sin él. Si esa misma persona pierde el juicio y luego aparece un tercero reclamando algo relacionado (una tercería), el rebelde sigue igual, sin participar. Pero si el juez sabe dónde vive ahora, entonces sí le avisan sobre esa nueva demanda para que pueda defenderse si quiere.

Texto oficial

Artículo 501. La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 116) ↗

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