- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 501
Artículo 501 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es declarado "en rebeldía" significa que no se presentó al juicio ni contestó la demanda, así que el juicio sigue sin él. Si esa misma persona pierde el juicio y luego aparece un tercero reclamando algo relacionado (una tercería), el rebelde sigue igual, sin participar. Pero si el juez sabe dónde vive ahora, entonces sí le avisan sobre esa nueva demanda para que pueda defenderse si quiere.
Texto oficial
Artículo 501. La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.