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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
502

Artículo 502 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tres o más personas a las que les deben dinero (acreedoras) se oponen al mismo deudor, pero se ponen de acuerdo entre ellas, el juicio será uno solo. En ese juicio, el juez va a decidir quién cobra primero y en qué orden, todo en una misma sentencia. Si no se ponen de acuerdo, entonces tendrán que abrir un juicio especial llamado "concurso necesario de acreedoras", que es un proceso más complicado para que un juez resuelva el desacuerdo.

Texto oficial

Artículo 502. Cuando se presenten tres o más personas acreedoras que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedoras.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 116) ↗

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