- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 502
Artículo 502 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tres o más personas a las que les deben dinero (acreedoras) se oponen al mismo deudor, pero se ponen de acuerdo entre ellas, el juicio será uno solo. En ese juicio, el juez va a decidir quién cobra primero y en qué orden, todo en una misma sentencia. Si no se ponen de acuerdo, entonces tendrán que abrir un juicio especial llamado "concurso necesario de acreedoras", que es un proceso más complicado para que un juez resuelva el desacuerdo.
Texto oficial
Artículo 502. Cuando se presenten tres o más personas acreedoras que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.