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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
503

Artículo 503 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se oponen a un embargo diciendo que la propiedad es de ellas, el juez va a resolver el pleito rapidito (como un incidente, que es un tema aparte dentro del mismo juicio), y ahí también van a participar la persona que pidió el embargo y la que debe. No importa quién tenga la razón, el juez decide de una vez y punto.

Texto oficial

Artículo 503. Si fueren varias las personas opositoras reclamando el dominio se procederá en cualquier caso a decidir incidentalmente la controversia en unión de la ejecutante y de la ejecutada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 116) ↗

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