- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 503
Artículo 503 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas se oponen a un embargo diciendo que la propiedad es de ellas, el juez va a resolver el pleito rapidito (como un incidente, que es un tema aparte dentro del mismo juicio), y ahí también van a participar la persona que pidió el embargo y la que debe. No importa quién tenga la razón, el juez decide de una vez y punto.
Texto oficial
Artículo 503. Si fueren varias las personas opositoras reclamando el dominio se procederá en cualquier caso a decidir incidentalmente la controversia en unión de la ejecutante y de la ejecutada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.