Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/504
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
504

Artículo 504 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es el deudor reclama que un bien embargado es suyo (esto es una tercería excluyente), esa persona puede pedir que el embargo se extienda a otros bienes que sí sean del deudor. Así, si por error se metió algo que no le pertenece al deudor, se puede sustituir por otros bienes que el deudor sí tenga. La autoridad judicial reemplazará el bien equivocado por otro que sea propiedad del deudor para seguir con el cobro. En pocas palabras, si te equivocas de propiedad, puedes pedir que el juicio se enfoque en lo que realmente es del deudor.

Texto oficial

Artículo 504. La interposición de una tercería excluyente autoriza a la persona a pedir que se amplíe la ejecución en otros bienes de la persona deudora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.