- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 505
Artículo 505 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien debe dinero y le embargan varios bienes, a veces una persona ajena al juicio (el tercerista) reclama que uno de esos bienes es suyo. Este artículo dice que, aunque se arme ese pleito por un bien en específico, el juicio principal no se detiene: sigue adelante con los demás bienes que no están en disputa. Así que el deudor puede perder y vender esos otros bienes para pagarle al acreedor, sin esperar a que se resuelva lo del bien reclamado por el tercero. En corto, el problema de un solo bien no frena todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 505. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago a la persona acreedora, con los bienes no comprendidos en la misma tercería. Sección Cuarta Del Juicio Especial Hipotecario Oral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.