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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
506

Artículo 506 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 506 dice que si tienes un problema con una hipoteca (como crearla, cancelarla o cobrar el dinero que te deben), se va a tramitar como un juicio especial rápido y hablado, no como un juicio largo y complicado. Para poder usar este juicio rápido cuando quieras cobrar un préstamo que estaba garantizado con hipoteca, es necesario que tengas un documento firmado (puede ser público, como ante notario, o privado) que esté registrado en la oficina de propiedades correspondiente. Además, ese préstamo ya debe de estar vencido, o sea, que ya se cumplió la fecha de pago o que puedas exigirlo según lo que acordaron o dice la ley.

Texto oficial

Artículo 506. Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o privado, según la forma que establezca la legislación común o la que sea aplicable, e inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 116) ↗

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