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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/507
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
507

Artículo 507 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio hipotecario oral es un proceso rápido para cobrar una deuda o decidir quién cobra primero cuando hay varios acreedores. Puedes usarlo aunque el contrato no esté registrado en una oficina pública, siempre y cuando se cumplan tres condiciones. Primero, el documento que muestre la deuda debe ser un título ejecutivo, o sea, un papel que por ley sirva para cobrar de inmediato. Segundo, la propiedad que se va a usar como pago debe estar registrada a nombre de la persona a la que le estás reclamando. Tercero, esa propiedad no debe tener otro embargo o deuda a favor de alguien más, si este se registró por lo menos 90 días antes de que presentaras tu demanda.

Texto oficial

Artículo 507. Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II. El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y III. No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 116) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.