- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 509
Artículo 509 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez (autoridad jurisdiccional) tiene la obligación de revisar con cuidado la respuesta del demandado y puede rechazar de inmediato las defensas (excepciones) que no estén permitidas por la ley, o aquellas para las que se necesite mostrar un documento pero no se haya presentado, a menos que se esté tramitando su entrega conforme al Código Nacional. La reconvención (demandar de vuelta al que te demandó) solo es válida si se basa en el mismo documento que inició el juicio o si se trata de anular ese documento; si no es así, se rechaza de inmediato. Los problemas sobre la personalidad (quién tiene derecho a demandar o ser demandado) no detienen el juicio y se resuelven dentro del plazo que marca otra regla. Si el demandado acepta todo lo que le piden y pide un plazo extra para pagar o cumplir, el juez le avisará al demandante para que, en tres días, diga si está de acuerdo; luego, en una audiencia que se hará dentro de diez días, el juez decidirá según lo que ambas partes propongan, dará su fallo final en palabras sencillas y entregará una copia escrita de la sentencia a cada uno en máximo dos días.
Texto oficial
Artículo 509. La autoridad jurisdiccional bajo su más estricta responsabilidad, revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan o aquéllas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe salvo los casos que se esté gestionando su exhibición en términos de este Código Nacional. La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano. Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán dentro del plazo a que se refiere el artículo 71 de este Código Nacional. Si la parte demandada se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, se dará vista a la actora para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo la autoridad jurisdiccional resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes en audiencia de juicio, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, en dónde se declarará el asunto visto y de ser necesario la autoridad jurisdiccional decretará un receso razonable para resolver. En su caso, reanudada la audiencia, la autoridad jurisdiccional explicará de forma breve, clara y sencilla en un lenguaje cotidiano su sentencia definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos, entregando copia simple de la versión escrita de la misma a las partes, en un plazo no mayor a dos días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.