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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
510

Artículo 510 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o la otra parte presentan una demanda o una respuesta, tienen que ser bien claros y detallados: si un hecho pasó frente a testigos, digan sus nombres, y entreguen todos los documentos que tengan que ver con esos hechos. También deben ofrecer todas sus pruebas desde el primer escrito, explicando qué hecho quieren demostrar con cada una. Si presentan pruebas que sean inmorales, ilegales, sobre cosas imposibles o que no tengan nada que ver con el pleito, el juez las va a rechazar. Las pruebas que sí se acepten se presentarán durante la audiencia del juicio. Cuando la otra parte responda la demanda, tú podrás decir lo que te convenga; y si además te demandan de vuelta, tendrás 15 días para contestar eso.

Texto oficial

Artículo 510. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se dé con ésta a la actora y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, así como desahogo de excepciones y defensas, las partes tienen la carga de actuar con precisión, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 118 de 279 el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, serán desechadas. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia de juicio. Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga; si hubiere reconvención se emplazará a la actora principal para que la conteste dentro de los quince días siguientes y en el mismo proveído, dará vista por tres días con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga. Contestadas las excepciones opuestas en lo principal y en su caso en la reconvención, o transcurrido el plazo para ello, se admitirán las pruebas que cumplan con los requisitos de ofrecimiento y admisión, establecidos en la parte general del presente Código Nacional. Hecho lo cual, se señalará fecha para la celebración de la audiencia de juicio que deberá fijarse dentro de los quince días siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 117) ↗

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