- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 511
Artículo 511 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia del juicio, el juez primero va a intentar que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo, ya sea platicando o con ayuda de un mediador. Si no logran ponerse de acuerdo, cada quien expone sus argumentos al inicio, luego se presentan las pruebas que ya estaban aceptadas, y al final dan sus conclusiones. Después, el juez te explicará su decisión en palabras sencillas y claras, y solo leerá la parte importante de la sentencia. Te darán una copia escrita de esa sentencia en máximo dos días, y todo esto sigue las mismas reglas de las audiencias de juicios orales civiles.
Texto oficial
Artículo 511. En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional abrirá una etapa de conciliación o mediación, y en caso de no llegar a un convenio, las partes expondrán sus alegatos de inicio, se procederá al desahogo de las pruebas admitidas, expresarán las partes alegatos de cierre, en seguida la autoridad jurisdiccional explicará de forma breve, clara y sencilla en un lenguaje cotidiano su sentencia definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos, entregando copia simple de la versión escrita de la misma a las partes, en un plazo no mayor a dos días, todo lo anterior, aplicando en lo conducente las reglas de las audiencias del juicio ordinario oral civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.