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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
512

Artículo 512 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que está en un juicio (las partes) tiene la obligación de organizar sus propias pruebas, como llevar a los testigos o a los expertos (peritos) a la audiencia. Si no puedes hacerlo porque, por ejemplo, un testigo se niega a ir, puedes decirle al juez, bajo protesta de decir verdad, que te es imposible. Entonces el juez te puede ayudar emitiendo citaciones u oficios para que el testigo asista, pero los documentos te los entrega a ti para que los entregues. Si aun así no logras que la prueba se presente en la audiencia, se considera que la prueba no sirve y es tu culpa (se declara desierta). Lo mismo pasa si un testigo o documento aceptado como prueba no llega a la audiencia: se anula por tu responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 512. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. En caso que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de las mismas, la autoridad jurisdiccional previa solicitud de la oferente, expedirá los oficios o citaciones, designará en su caso perito tercero en discordia, poniendo a disposición de la oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio; en caso contrario se declarará desierta la prueba por causa imputable del oferente. Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable a la oferente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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