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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
513

Artículo 513 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el documento con el que alguien pide que le paguen usando una hipoteca (como cuando prestaste dinero y te dieron una casa como garantía) aparece que hay otras personas que también tienen derecho sobre esa misma propiedad, el juez ordena que les avisen personalmente que ya empezó el juicio. Así ellos pueden decir lo que quieran para defender su parte.

Texto oficial

Artículo 513. Si en el documento base con el cual se ejercita la acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, se mandará notificarles personalmente la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 118) ↗

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