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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
516

Artículo 516 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pleito legal sobre una casa o terreno que está dado como garantía de un préstamo, el único juez que puede resolverlo es el de la ciudad donde está ese inmueble. Esto aplica incluso si el crédito lo firmaste con un banco o con una institución del gobierno. Si la propiedad no está en el mismo lugar donde iniciaste el juicio, entonces el juez de tu ciudad le pedirá ayuda al juez de donde está la propiedad para que él resuelva. En pocas palabras: el juez competente siempre será el de la ubicación del terreno o la casa.

Texto oficial

Artículo 516. En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será autoridad jurisdiccional competente, la del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la garantía real sobre el constituida, incluyendo contratos de adhesión y una de las partes sea una institución que pertenezca al sistema financiero mexicano o instituto, dependencia o institución del crédito del gobierno. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto a la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien inmueble objeto de la garantía real conforme a las reglas de competencia prevenidas en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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