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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
517

Artículo 517 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el día en que te notifiquen oficialmente que te están demandando (el "emplazamiento"), tú como deudor te conviertes en el responsable de cuidar la casa o terreno que diste como garantía (el bien hipotecado). También debes cuidar lo que esa propiedad produzca (como rentas o cosechas) y cualquier cosa que, según tu contrato, esté considerada como parte de la misma propiedad. Si el acreedor (quien te prestó el dinero) lo pide, se hará una lista de todo eso (el inventario) y tú estás obligado a dar facilidades para que se haga; si te niegas, el juez puede obligarte usando medidas como multas o incluso la fuerza pública.

Texto oficial

Artículo 517. Desde el día del emplazamiento, la persona deudora contrae la obligación de depositaria judicial respecto del bien hipotecado, sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo al contrato y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, deban considerarse como inmovilizados y formando parte del mismo bien hipotecado, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida la persona acreedora. Para efecto del inventario, la persona deudora queda obligada a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, la autoridad jurisdiccional lo compelerá por los medios de apremio que le autoriza este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 119) ↗

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