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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
518

Artículo 518 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y no quieres hacerte cargo de cuidar la casa o el terreno que dejaste como garantía, tienes que entregarlo de inmediato a la persona que te prestó o a quien ella designe. O sea, si no te quieres responsabilizar de cuidar el bien, lo pasas a la otra persona para que ella lo resguarde.

Texto oficial

Artículo 518. La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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