- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 519
Artículo 519 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para este tipo de juicio, si hay algo que no esté explicado en sus reglas especiales (como cómo presentar la demanda o cómo ofrecer pruebas), se usan las reglas del juicio civil oral normal. También se aplican las reglas generales de este Código Nacional, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice este capítulo. En resumen, las reglas de los juicios comunes se usan para llenar cualquier vacío, mientras no choquen con las reglas de este juicio especial.
Texto oficial
Artículo 519. En todo lo no previsto en lo relativo a la demanda, emplazamiento, contestación de demanda, contestación de excepciones, ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas, así como al desarrollo de la audiencia de juicio, se observarán las normas del juicio ordinario civil oral, así como las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo. Sección Quinta Del Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral
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