- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 520
Artículo 520 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si tienes problemas con una renta de casa, local o terreno, los jueces usarán las reglas de este capítulo para resolverlo. También aplican esas mismas reglas cuando demandes a la persona que te firmó de fiado (el aval) o a algún otro involucrado en el pleito de la renta. Igual, si tú como inquilino quieres exigirle al dueño que te dé el derecho de preferencia para comprar la propiedad o que te pague por los daños que te causó, ese asunto también se resolverá con lo que dice este capítulo.
Texto oficial
Artículo 520. A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo. A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este Capítulo, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente la persona arrendataria para exigir a la arrendadora, el derecho de preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el Código Civil correspondiente se sujetará a lo dispuesto en este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.