Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/520
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
520

Artículo 520 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si tienes problemas con una renta de casa, local o terreno, los jueces usarán las reglas de este capítulo para resolverlo. También aplican esas mismas reglas cuando demandes a la persona que te firmó de fiado (el aval) o a algún otro involucrado en el pleito de la renta. Igual, si tú como inquilino quieres exigirle al dueño que te dé el derecho de preferencia para comprar la propiedad o que te pague por los daños que te causó, ese asunto también se resolverá con lo que dice este capítulo.

Texto oficial

Artículo 520. A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo. A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este Capítulo, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente la persona arrendataria para exigir a la arrendadora, el derecho de preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el Código Civil correspondiente se sujetará a lo dispuesto en este Título.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.