- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 521
Artículo 521 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demandar a alguien o responder a una demanda, debes presentar un escrito que cumpla con las reglas generales del juicio. Si tienes un contrato de renta por escrito, tienes que entregar una copia al presentar tu demanda. Además, tanto en tu demanda como en tu respuesta, debes ofrecer desde el principio todas las pruebas que pienses usar después en el juicio. No puedes esperar hasta el final para mostrar tus pruebas: se tienen que señalar desde el inicio. Esto aplica también si el otro te contrademanda o si tú respondes a sus objeciones.
Texto oficial
Artículo 521. Los escritos de demanda, contestación, y en su caso, reconvención, observarán los requisitos establecidos en las disposiciones generales. El escrito inicial de demanda además de los requisitos referidos deberá acompañarse con el contrato de arrendamiento en caso de haberse celebrado por escrito. En la demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y contestación a las excepciones opuestas, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.