- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 522
Artículo 522 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda y el juez acepta su caso, te mandan un citatorio (el "emplazamiento") para que sepas que estás demandado. A partir de que recibes ese citatorio, tienes 15 días para responder por escrito y, si quieres, también puedes contra-demandar (eso es la "reconvención"). Si tú contra-demandas, el que te demandó al principio tiene otros 15 días para contestar tu contra-demanda. Pasados esos plazos, el juez fija una fecha para la audiencia del juicio, que debe ser dentro de los siguientes 15 días. En esa misma decisión, el juez también acepta las pruebas que hayas ofrecido, pero tienes que presentarlas a más tardar el día de la audiencia; si no las entregas por tu culpa, las pierdes. Todo esto aplica para juicios orales civiles o familiares, siguiendo las reglas normales del proceso.
Texto oficial
Artículo 522. Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá dar contestación, y formular en su caso, reconvención, dentro de los quince días siguientes a la fecha del emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los quince días siguientes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 120 de 279 Desahogada la vista de las excepciones y defensas, de la contestación a la demanda y en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, la autoridad jurisdiccional señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la que deberá fijarse dentro de los quince días siguientes. En el mismo auto, la autoridad jurisdiccional admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia de juicio. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente. En lo no previsto para la audiencia de juicio, deberán aplicarse lo dispuesto en las reglas generales del juicio ordinario oral civil de este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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