- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 523
Artículo 523 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que participa en un juicio tiene que traer sus propias pruebas, como testigos, expertos o documentos, si el juez ya las aceptó. Si no puedes conseguir que esas pruebas se presenten, puedes decirle al juez bajo juramento que es imposible para ti hacerlo. Entonces, el juez te ayudará enviando citaciones u oficios, o eligiendo a un perito neutral, pero tú tendrás que entregar esos papeles a las personas o instituciones correspondientes. Si no haces esto o las pruebas no se presentan antes de la audiencia final, perderás el derecho a usarlas porque fue tu culpa.
Texto oficial
Artículo 523. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas. En caso de que las partes manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de las mismas, la autoridad jurisdiccional previa solicitud de la oferente, expedirá los oficios o citaciones, designará en su caso perito tercero en discordia, poniendo a disposición de la oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio; en caso contrario se declarará desierta la prueba por causa imputable del oferente. Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable a la oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.