- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 524
Artículo 524 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio, primero se abre un espacio para que tú y la otra parte intenten llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador. Si no se ponen de acuerdo, cada quien presenta sus argumentos iniciales, después se muestran las pruebas y se escuchan los argumentos finales. Al terminar, el juez va a explicar su decisión final en palabras sencillas y claras, pero solo leerá en voz alta la parte donde dice quién ganó y qué se ordena. Además, en máximo dos días te debe entregar una copia escrita de toda la sentencia.
Texto oficial
Artículo 524. En la audiencia de juicio, se abrirá una etapa de conciliación y mediación, en caso de no lograrse un convenio, las partes expresaran sus alegatos de inicio, se desahogarán las pruebas y escuchados los alegatos finales, se declarará el asunto visto y la autoridad jurisdiccional explicará de forma breve, clara y sencilla en un lenguaje cotidiano su sentencia definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos, entregando copia simple de la versión escrita de la misma a las partes, en un plazo no mayor a dos días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.