- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 525
Artículo 525 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda porque debes renta de dos meses o más, el juez puede pedirte desde el principio que compruebes que ya pagaste, mostrando recibos o sellos de depósito. Si no lo haces, te pueden embargar cosas de tu propiedad para pagar la deuda. Esto aplica cuando hay un contrato de por medio firmado por ambos.
Texto oficial
Artículo 525. En caso de que dentro del juicio a que se refiere este Capítulo, se demande el pago de rentas atrasadas por dos o más meses de acuerdo con el contrato suscrito por las partes, la parte actora podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional que, al momento del emplazamiento o al dar contestación a la demanda, la demandada acredite con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación debidamente sellados, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.