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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/526
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
526

Artículo 526 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe por un contrato de renta, para todos los trámites legales se va a considerar que su domicilio oficial es la casa o local que rentó. Esto significa que cualquier aviso, citatorio o notificación judicial te lo pueden llevar a esa dirección. No importa si la persona ya vive en otro lado, legalmente ese inmueble sigue siendo su domicilio para el juicio. Así las cosas, si eres el arrendador, asegúrate de tener bien identificada esa propiedad.

Texto oficial

Artículo 526. Para los efectos de este Capítulo siempre se tendrá como domicilio legal de la parte ejecutada el inmueble motivo del arrendamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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