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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/527
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
527

Artículo 527 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando surja un problema durante tu juicio (llamado "incidente"), el proceso del caso no se va a detener. O sea, todo sigue igual aunque resuelvan ese asunto aparte. Ese problema se va a manejar siguiendo las reglas de este Código, ya sea por escrito o de forma oral, según lo que corresponda en tu caso. En pocas palabras, no te preocupes por que el juicio se pause por un contratiempo.

Texto oficial

Artículo 527. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las reglas generales del presente Código Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 120) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.