- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 528
Artículo 528 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona sale perdiendo en un juicio de renta de casa o local, puede pedir que un juez de segunda vuelva a revisar el caso. Eso se llama recurso de apelación. Pero ojo, la apelación solo tiene "efecto devolutivo", lo que significa que mientras esperas la revisión, ya tienes que cumplir con lo que dijo el primer juez. Es decir, no se detiene la orden que te dieron, aunque hayas apelado.
Texto oficial
Artículo 528. Contra las sentencias definitivas en los procedimientos de arrendamiento inmobiliario oral, procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.