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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
528

Artículo 528 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona sale perdiendo en un juicio de renta de casa o local, puede pedir que un juez de segunda vuelva a revisar el caso. Eso se llama recurso de apelación. Pero ojo, la apelación solo tiene "efecto devolutivo", lo que significa que mientras esperas la revisión, ya tienes que cumplir con lo que dijo el primer juez. Es decir, no se detiene la orden que te dieron, aunque hayas apelado.

Texto oficial

Artículo 528. Contra las sentencias definitivas en los procedimientos de arrendamiento inmobiliario oral, procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 120) ↗

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