- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 529
Artículo 529 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algún detalle o situación que no esté mencionado en esta sección del código (la que habla del procedimiento especial de inmatriculación), entonces se deben usar las reglas generales que aplican para todos los demás casos en este mismo código. Pero ojo: solo se aplican esas reglas generales si no van en contra de lo que ya está dicho en esta sección especial. En otras palabras, lo específico de este capítulo siempre tiene prioridad, y para lo demás, se siguen las reglas comunes.
Texto oficial
Artículo 529. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 121 de 279 Sección Sexta Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral
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