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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
530

Artículo 530 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar por primera vez un terreno en el Registro de la Propiedad, necesitas presentar una solicitud por escrito donde expliques cómo lo obtuviste (si te lo regalaron, vendieron o lo tienes desde hace tiempo) y los datos de la persona que te lo dio. También debes incluir la dirección exacta, las medidas y colindancias del terreno, los nombres de tus vecinos y de tres testigos, de preferencia que vivan cerca del lugar. Además, tienes que entregar un plano del terreno, un plano catastral con vigencia de menos de seis meses y un certificado del Registro de la Propiedad que diga que ese inmueble no está registrado a nombre de nadie más. Una vez que el juez acepte tu solicitud, se publicará un aviso en el periódico oficial del gobierno y en un periódico de circulación local para que cualquier persona que se sienta afectada pueda presentarse. También deberás pegar un letrero visible en la entrada del terreno durante todo el proceso, con tu nombre, para que los vecinos y cualquier persona que pase sepa que se está tramitando el registro. Todo esto es para asegurar que nadie más tenga derechos sobre ese mismo terreno.

Texto oficial

Artículo 530. El procedimiento especial oral de inmatriculación judicial de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Civiles respectivos, se substanciará conforme a lo siguiente: I. Se presentará una solicitud que deberá de contener: a) El origen de la posesión; b) En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario; c) El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido; d) La ubicación precisa del bien y sus medidas y colindancias; e) El nombre y domicilio de las personas colindantes, y f) El nombre de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que vivan o habiten cerca del lugar de ubicación del fundo en cuestión. II. Se acompañará a la solicitud: a) Un plano descriptivo de la ubicación del inmueble; b) Un plano catastral del inmueble autorizado por el órgano de recaudación correspondiente, con una vigencia no mayor a seis meses, y c) Un certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate. En el escrito en que se solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos que identifiquen con precisión el fundo y manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento judicial de inmatriculación. III. Admitida la solicitud, se ordenará la publicación por edictos en el medio de comunicación procesal oficial y en un periódico de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se ubique el bien inmueble, por una sola ocasión, para que comparezcan al procedimiento las personas que se pudieren considerar perjudicadas, en los siguientes medios: a) En el medio de comunicación procesal oficial de la autoridad jurisdiccional, y b) En un periódico de los de mayor circulación en el lugar del inmueble. IV. Se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble en cuestión, a través del cual se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a las y los vecinos, así como al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre de la promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 122 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 121) ↗

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