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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
531

Artículo 531 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de publicar los avisos y poner el anuncio, se le notificará a ciertas personas para que digan si están en contra del trámite. Tienen 15 días para responder. Esas personas son: la que le dio la posesión del terreno al dueño actual (si se sabe quién es), el Ministerio Público (la autoridad que representa los intereses de la sociedad), los vecinos que tienen terrenos pegados al inmueble, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (para que revise si el terreno pertenece al gobierno federal o estatal), y también, si el juez lo decide, el Registro Agrario Nacional (que maneja tierras del campo).

Texto oficial

Artículo 531. Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas: I. Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido; II. El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación; III. Las personas colindantes del inmueble; IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y V. A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 122) ↗

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