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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
532

Artículo 532 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que después de que se presenten las respuestas legales de ambas partes en un juicio, se deben ofrecer las pruebas que se usarán y se fijará una fecha para la audiencia. Si una de las partes no responde a la demanda, el juez puede declararla en "rebeldía" (es decir, que no se presentó a defenderse) y entonces señalará la audiencia en un plazo máximo de 30 días. La audiencia se llevará a cabo aunque alguna de las partes no asista, pero si el que inició el juicio no va sin una excusa válida, el caso se cancela (se "sobresee"). Todo lo que no esté especificado aquí se resolverá siguiendo las reglas del juicio civil oral normal.

Texto oficial

Artículo 532. Producida la contestación y desahogadas las excepciones y defensas, en dichos escritos se ofrecerán las pruebas objeto de debate y se procederá a señalar la fecha y hora para celebración de la audiencia de juicio. En todo lo no previsto se estará a las disposiciones del juicio ordinario civil oral. En el caso de que no hubiera oposición, y previa solicitud de acuse de rebeldía, la autoridad jurisdiccional, al vencerse el término a que se refieren los artículos anteriores, señalará fecha para la celebración de la audiencia de juicio dentro de los treinta días y se decidirá sobre la admisión y preparación de pruebas en el proveído respectivo. La audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes emplazadas. En caso de inasistencia sin justa causa del promovente, se sobreseerá el procedimiento. Título Tercero Del Juicio Arbitral Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 122) ↗

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