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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
535

Artículo 535 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 535 dice que el arbitraje es como un acuerdo entre dos o más personas para resolver sus pleitos sin ir a un juez, usando a un árbitro que ellos mismos eligen. Ese acuerdo puede estar escrito dentro de un contrato (como una cláusula) o puede ser un documento aparte. En cualquier caso, el acuerdo tiene que estar por escrito o en algún medio donde quede clarísimo que todas las partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 535. El acuerdo de arbitraje es un convenio, por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 123 de 279 En todos los casos el acuerdo deberá constar por escrito o por cualquier medio por el que se manifieste expresamente la voluntad de las partes que así lo convinieron.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 122) ↗

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