- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 536
Artículo 536 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de arbitraje mencionas un reglamento, automáticamente estás aceptando todas las reglas que vienen en ese reglamento, aunque no las escribas una por una. Lo mismo pasa si después cambias el contrato y vuelves a mencionar el reglamento. Así que, ojo: cuando digas que te riges por cierto reglamento, ya estás aceptando todito lo que dice, sin necesidad de copiarlo.
Texto oficial
Artículo 536. La referencia a un reglamento en el acuerdo de arbitraje, o en sus modificaciones, hará que se entiendan comprendidas en el mismo todas las disposiciones de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.