Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/539
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
539

Artículo 539 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona encargada de administrar una quiebra o concurso civil (el síndico), no puedes llevar el caso a un arbitraje, que es como un juicio privado, a menos que TODOS los acreedores (a quienes les deben dinero) estén de acuerdo por completo. O sea, necesitas el "sí" de cada uno de ellos, sin que nadie se oponga.

Texto oficial

Artículo 539. Quien funja como síndico de los concursos civiles, sólo puede comprometer en árbitros con el consentimiento unánime de las personas acreedoras.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.