- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 541
Artículo 541 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te invita a ser árbitro (la persona neutral que resuelve un pleito sin ir a juicio), no debes tener ningún interés personal, amistad o enemistad con ninguna de las partes involucradas. Además, tienes la obligación de contarles a todas las partes cualquier situación que pueda hacer que duden de tu imparcialidad, y debes hacerlo desde que te nombran y durante todo el proceso, sin demora. Solo te pueden quitar del cargo si hay razones válidas para desconfiar de tu neutralidad o si no cumples con los requisitos que las partes acordaron. Si una de las partes fue la que te propuso o participó en tu nombramiento, solo podrá pedir que te remuevan si descubre algo después de que ya te eligieron.
Texto oficial
Artículo 541. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá estar libre de conflicto de intereses con cualquiera de las partes, así mismo, será su obligación revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes. Sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que tenga conocimiento después de efectuada la designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.