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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
542

Artículo 542 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad debe tratar por igual a todas las personas involucradas en un juicio, sin favoritismos ni discriminaciones. Además, tiene que asegurarse de que cada una tenga la oportunidad real de defender sus derechos y presentar sus argumentos. Esto significa que nadie puede ser ignorado o dejado sin chance de participar, ya sea para dar pruebas o para hablar en su defensa. En pocas palabras, se busca que el proceso sea justo para todos los que están en el asunto legal.

Texto oficial

Artículo 542. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 124 de 279 Con sujeción a las disposiciones del presente Título, las partes tendrán libertad para convenir las reglas del procedimiento a que se haya de ajustar el árbitro en sus actuaciones, a menos de que se trate de un arbitraje institucionalizado. A falta de acuerdo sobre las reglas y siempre que no se trate de un arbitraje institucionalizado, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En ausencia de acuerdo y de disposición expresa en el reglamento respectivo, se aplicará lo dispuesto en el presente Título. En todo momento, el árbitro podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente Código Nacional, dirigir el procedimiento del modo que considere apropiado con el objeto de resolver la controversia planteada. Esta facultad conferida incluye de manera enunciativa, determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 123) ↗

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