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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/544
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
544

Artículo 544 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal que decide el pleito tiene que resolver usando las leyes que tú y la otra parte hayan acordado. Si no se pusieron de acuerdo en qué ley usar, el tribunal mismo elegirá la ley que mejor se ajuste a las características del caso. Solo puede decidir basándose en lo que le parezca justo o en su criterio personal si tú y la otra parte le dieron permiso por escrito para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 544. El tribunal arbitral resolverá la controversia según las normas de derecho que las partes hayan convenido. Si las partes no indicaren la Ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable. Decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes lo han autorizado expresamente para hacerlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 124) ↗

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