- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 545
Artículo 545 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal arbitral (un grupo de personas que resuelven disputas sin ir a un juzgado) sí puede decidir que alguien pague los gastos del juicio o que repare un daño, pero no puede obligar a nadie por la fuerza. Para usar medidas como embargos o multas, necesita pedir ayuda a un juez normal, porque solo los jueces tienen autoridad para forzar a alguien a cumplir.
Texto oficial
Artículo 545. El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional. Capítulo II De la Ejecución de Laudos
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