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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/551
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
551

Artículo 551 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez o la autoridad encargada de resolver un pleito quiere saber qué fue lo que realmente pasó entre las partes, puede pedir que se muestren pruebas, ya sean documentos, testigos o cualquier otra cosa que ayude a aclarar los hechos. Estas pruebas pueden ser públicas (como del gobierno) o privadas (de particulares o empresas). Además, el juez puede ordenar que esas pruebas se presenten incluso antes de lo normal, si hace falta para aclarar más rápido lo que se está discutiendo. En pocas palabras, la ley le da libertad al juez para investigar lo que pasó usando cualquier evidencia disponible, y hacerlo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 551. Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá decretarse de manera anticipada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 126) ↗

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