- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 551
Artículo 551 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez o la autoridad encargada de resolver un pleito quiere saber qué fue lo que realmente pasó entre las partes, puede pedir que se muestren pruebas, ya sean documentos, testigos o cualquier otra cosa que ayude a aclarar los hechos. Estas pruebas pueden ser públicas (como del gobierno) o privadas (de particulares o empresas). Además, el juez puede ordenar que esas pruebas se presenten incluso antes de lo normal, si hace falta para aclarar más rápido lo que se está discutiendo. En pocas palabras, la ley le da libertad al juez para investigar lo que pasó usando cualquier evidencia disponible, y hacerlo a tiempo.
Texto oficial
Artículo 551. Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá decretarse de manera anticipada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.